Resumen del Artículo seiscientos diecisiete

Artículo seiscientos diecisiete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial. 2. El nombramiento del Director de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos diecisiete

1. Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial.

2. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá en un Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos diecisiete

¿Qué dice el Artículo seiscientos diecisiete del LOPJ?

1. Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica…

¿El Artículo seiscientos diecisiete del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos diecisiete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos diecisiete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II › SECCIÓN CUARTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos diecisiete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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